LEY 21.121: TIPIFICA NUEVOS DELITOS Y MODIFICA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS (COMPLIANCE)
El 20 de Noviembre de 2018 fue publicada en el D.O. la Ley N°21.121, que introduce modificaciones sustantivas al Código Penal Chileno, destinadas a la prevención, detección y persecución de la Corrupción.
De este modo, la Administración desleal, Corrupción entre privados, Negociación incompatible, Apropiación indebida son nuevos delitos que quedan tipificados en el Código Penal, en materia de cohecho y otros delitos de corrupción, sancionando tanto a la Empresa como a los Gerentes, Directores o Ejecutivos.
Resulta destacable la incorporación de un nuevo artículo 240 que sanciona con penas de reclusión menor, en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), inhabilitación absoluta temporal para cargos públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio, no sólo al empleado público, sino que a otros “administradores”, entre los que destacan:
“7° El director o Gerente de una Sociedad Anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades”.
“Las mismas penas se impondrán a las personas enumeradas en el inciso precedente si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad”.
Asimismo, se reemplaza el artículo 250 del Código Penal por uno en el cual se sanciona al “Que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, … o para que realice las acciones o incurra en las omisiones ”.
Para los efectos de aplicar sanciones, se determina el valor de la unidad de fomento (UF) vigente a la fecha de comisión del delito, y se enfatiza a través de un nuevo artículo 251 sexies que “No será constitutivo de los delito aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.”
Del mismo modo, un nuevo artículo 260 ter considera como Circunstancia Agravante el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.
El artículo 470 también resulta modificado, agregándose un numeral 11, sancionando a quien administre el patrimonio de otra persona y le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente facultades o ejecutando una acción manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
LA NUEVA LEY 21.121 INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 20.393, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
1.- Se amplía el Artículo 10: “Prohibición de celebrar actos y contratos con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; así como la prohibición de adjudicarse cualquier concesión otorgada por el Estado.” Asimismo, la disolución de la persona jurídica se podrá aplicar desde ahora en todos los casos, situación que previo a la modificación legal sólo era posible en el caso de financiamiento al terrorismo.
2.- Se amplían al doble y en algunos casos en más de 10 veces las penas pecuniarias contempladas en el artículo 12 de la Ley 20.393.
3.- Se permite el Comiso del producto del delito. Cuando por cualquier circunstancia no sea posible decomisar estas especies, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor. Asimismo, se decomisarán los activos patrimoniales cuyo valor correspondiere a la cuantía de las ganancias obtenidas a través de la perpetración del delito.
4.- Aumento de penas y si se formalizare una investigación contra un representante por el mismo hecho punible por el cual se investiga la responsabilidad penal de la persona jurídica, cesará su representación, y el tribunal solicitará la designación de un nuevo representante,
Las modificaciones contempladas en la presente ley sólo se aplicarán a los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Es importante que todas aquellas Empresas que cuentan con un Modelo de Prevención de delitos conforme los términos de la ley 20.393, introduzcan las modificaciones legales señaladas, y los Compliance Officers ejerzan este nuevo rol tutelar ampliado y de mitigación de riesgos en los programas de entrenamientos en las respectivas entidades.
Christian de Amesti – 23 de noviembre de 2018.