El derecho a retracto o ¿la ilusión de poder retractarse?
Columna publicada en Cooperativa.cl
En estos días de Navidad, de fiesta, y de regalos a nuestros hijos, familiares, cercanos y amigos, de alegría, compramos gracias a la tecnología, por páginas web, vía Internet, una herramienta muy útil para lograr nuestras compras navideñas, en los ajetreados días de fin de año, en donde el tiempo escasea, y cuesta mucho ir a una tienda o mall, y que a veces es un verdadero suplicio.
Sí reconozcámoslo, como buen chileno, preocupados siempre a última hora de ese último regalo especial, o de ese presente que cuesta encontrar.
Por eso es que de la mano de la tecnología, se nos ha facilitado la forma de enfrentar esta verdadera maratón para muchos, de compras en esta época del año.
Pero al comprar, esperamos confiados, en que una ley, como la del Consumidor, nos ampare, ante eventuales abusos, e incluso, de retractarnos, de aquella compra que no pensamos bien, o que en el apuro, efectuamos en el ajetreo navideño de estos días.
Y para eso justamente se concibió el derecho a retracto, que no consiste en otra cosa, que decirle al vendedor, que en realidad, no quiero el producto, por lo tanto, tengo derecho a retractarme, sin señalar motivo alguno, dentro de un plazo.
En nuestra legislación se consagra este derecho de retracto, en las compras vía Internet, en el artículo 3° bis letra b) de la Ley N° 19.946 sobre Ley del Consumidor, que señala, el consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos.
En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia,…”
Hasta ahí, todo perfecto, ya que parece que nuestro derecho a retractarnos de esa compra impulsiva, estaría protegido por nuestro legislador.
Sin embargo, como muchas cosas en nuestro país, aquí viene el gran pero, y se señala a continuación de la norma citada, “…a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario. …”.
Es decir, basta que todos los proveedores coloquen la siguiente frase en sus condiciones de devolución, “Las compras realizadas en Winpy.cl ya sea por cotización o Ticket de compra, no se podrá ejercer derecho de retracto, en conformidad Art. 3º bis, letra b, Ley Nº 19496. Es decir no se realizarán cambios si el producto no le gustó o no cumple con sus expectativas. (1)
Lo que en la práctica hace que sea ilusorio el derecho de retracto, permitiéndoles a los proveedores de productos y servicios vía Internet, dejarlo sin efecto.
La verdad es que en el apuro, pocos revisan los términos y condiciones del proveedor.
Pero el tema de fondo, es cuál es la razón, para que nuestro legislador le pusiera ese límite, al derecho a retractarse.
De qué sirve entonces establecer un derecho, que con una sola frase en las condiciones del proveedor, se hace inútil.
Tema para nuestros legisladores, que deben revisar este derecho, por ahora inútil, en la práctica.
Y mientras tanto, a leer la letra chica antes de comprar vía Internet.
1) Fuente: https://www.winpy.cl/terminos-y-condicciones-de-devoluciones