Compliance en la Industria Inmobiliaria
En un reciente Seminario organizado por Chile Transparente, el Director de la UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) aseguró que: “la Industria Inmobiliaria es una de las más vulnerables al Lavado de Activos”.
En efecto, la Ley N° 19.913, del 18 de diciembre de 2003, creó la UAF y modificó diversas disposiciones en materia de lavado de activos, con sus posteriores modificaciones a objetivo de impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas.
Para prevenir delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en Chile, la citada ley 19.913 señala cuáles las personas naturales y jurídicas obligadas a informar a la UAF sobre “Operaciones Sospechosas”, en especial la Circular N°57 de la UAF (que imparte instrucciones a los sujetos obligados por la Ley 19.913, de fecha 12.06.2017).
Establecido este marco regulatorio, desde el 20 de Noviembre de 2018 con la entrada en vigencia de la ley 21.121 (ya analizada en otros artículos), a los delitos incorporados por la ley 20.393 entre los que se encuentra el de “Lavado de Activos”, fueron incorporados otros como los de: Administración desleal, Corrupción entre privados, Negociación incompatible y Apropiación indebida (más otros incorporados por normas posteriores como contaminación de aguas y algunos propios de la industria pesquera).
Se trata de nuevos delitos que quedaron tipificados en el Código Penal, sancionando tanto a la Empresa como a los Gerentes, Directores o Ejecutivos, con penas privativas de libertad (de 541 días a 5 años), más altas multas que podrían alcanzar incluso a los USD$20M, más el cierre definitivo de la Empresa. Además, los condenados podrán ser inhabilitados incluso a perpetuidad para ejercer cargos en empresas que contraten con órganos del Estado, en donde ChileCompras deberá mantener un registro público de las personas naturales a quienes se les haya sancionado.
Todo este Marco Normativo ha transformado la forma de hacer negocios y los deberes de vigilancia. Ya es una necesidad real que ciertas empresas, como aquellas inmersas en la Industria Inmobiliaria, ventas, arrendamientos, bodegaje (incluso sin intervenir en sistemas crediticios o Leasing) cuenten con un Sistema efectivo de Prevención de Delitos, que mitigue tales riesgos, analice las operaciones diarias, valide contratos con empleados, proveedores y clientes, y por sobre todo efectúe entrenamientos al personal de la Compañía a través de Planes Anuales aprobados por el Directorio, todo ello amparado bajo una matriz de riesgos eficiente, actualizada y que abarque todas las aristas del negocio, bajo la tutela de un “COMPLIANCE OFFICER – Abogado” que mantenga su rol tutelar e independiente y que dé garantías de continuidad lícita al negocio a través de un marco normativo interno denominado “MODELO DE PREVENCIÓN DE DELITOS”, cuya función será evitar la Responsabilidad Penal de la Empresa, resguardando responsabilidades de Gerentes, Ejecutivos y Directores, y millonarias multas que sin duda pueden seguir impactando en el tiempo por la afectación en la reputación corporativa.
Christian de Amesti – 16 de Abril 2019