Derecho a huelga en la propuesta Constitucional
Señor Director:
Respecto de su editorial sobre normas laborales en la propuesta Constitucional, es necesario complementar que si bien la huelga, mirada como derecho fundamental que tiene todo trabajador para ejercerlo en forma colectiva, en la actual Constitución no está consagrado en forma expresa, sino que sólo hace referencia a quienes no pueden ejercer ese derecho, y que por una construcción jurisprudencial de la Excelentísima Corte Suprema, se ha entendido que existe como derecho fundamental por un reconocimiento implícito.
Si bien hubiese sido preferible que el texto reprodujera la norma internacional -‘derecho a huelga en conformidad a la ley’-, hay un trecho amplio para llegar a considerar que hay un retroceso. En nuestra legislación laboral actual sólo se reconoce el derecho a huelga en materia de negociación colectiva reglada, dejando afuera la huelga de las negociaciones colectivas no regladas, es decir, aquellas que se pueden dar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento.
Por ejemplo, en caso de negociaciones con sindicatos interempresa, en cuyo caso actualmente, los trabajadores involucrados no cuentan con el derecho a huelga. Al consagrarse en la propuesta el derecho a huelga en el marco de la negociación colectiva, no distingue si aquella es reglada o no, por lo que de esta forma se amplía el derecho a huelga a negociaciones colectivas que no lo contemplan. En conclusión, más que un retroceso, es un avance.