Constitución y huelga
Uno de los puntos de mayor discusión en la propuesta de nueva Constitución han sido los alcances de las normas laborales y derecho a huelga, y la disyuntiva de si estas significarán un avance o un retroceso para nuestra legislación.
Es necesario destacar que si bien la huelga en la actual Constitución no está consagrada en forma expresa, sino que sólo hace referencia a quienes no pueden ejercer ese derecho, esta ha sido una construcción jurisprudencia’ de la Corte Suprema que se ha entendido que existe como derecho fundamental por un reconocimiento implícito. Nuestra legislación laboral actual sólo se reconoce el derecho a huelga en materia de negociación colectiva reglada, dejando afuera la huelga de las negociaciones colectivas no regladas, es decir, aquellas que se pueden dar en cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento.
Por ejemplo, en caso de negociaciones con sindicatos interempresa, en cuyo caso, actualmente, los trabajadores involucrados no cuentan con el derecho a huelga. Si bien hubiese sido preferible que el texto reprodujera la noma internacional, «derecho a huelga en conformidad a la ley», al consagrarse en la propuesta el derecho a huelga en el marco de la negociación colectiva no distingue si aquella es reglada o no, por lo que de esta forma se amplía el derecho a huelga a negociaciones colectivas que no lo contemplan. En conclusión, más que un retroceso, es un avance.