PROYECTO REFORMA TRIBUTARIA 2022

Por Rolando Ulloa Silva

A continuación presento un resumen del proyecto de reforma tributaria que actualmente se encuentra en el parlamento.

En mi opinión las principales materias a tener presente son las siguientes:

 PROPUESTAS DE CAMBIOS EN MATERIA DE RENTAS

 a.   Aumento en los tramos y tasas del impuesto global complementario (IGC) e impuesto único de segunda categoría (IUSC)

 Se propone aumentar las tasas marginales de las personas que obtienen ingresos mensuales de más de 4 millones de pesos. Además, la tasa marginal máxima se establece en 43%. (Esta iniciativa legislativa afecta a todos los contribuyentes que perciban ingresos mensuales promedio por sobre los 4 millones, cualquiera sea su origen, tales como: sueldos, retiros, dividendos, etc.)

La propuesta contempla aumento de la tasa por tramos que superan los 4 millones, se acortan los tramos, pasando la tasa máxima de 40% a 43% para las rentas que superan los $.8.057.000.-

 b.   Tratamiento de los dividendos y retiros

El sistema dual que incorpora el proyecto, implica que se establece un nuevo régimen general para las grandes empresas, reemplazando el actual sistema semi integrado. (El sistema semi integrado, permitía reconocer el 65% del Impuesto de Primera Categoría como crédito para los propietarios, utilizable como rebaja del Impuesto Global Complementario).

 Este sistema separa el impuesto de primera categoría (IDPC) de la tributación de sus socios, y establece diferencias entre el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital. (En esencia implica la desintegración del sistema tributario para las grandes empresas, entendiéndose como tales, aquellas que tienen ingresos sobre 90.000 unidades tributarias anuales, según Res. Ex. 142 del 2021 del SII).

 En resumen, consiste en crear un nuevo impuesto a las rentas del capital (IRC) con una tasa del 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa hacia un contribuyente de impuesto final. Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, podrán reliquidar el IRC considerándolas, en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.

 c.   Ganancias de capital en instrumentos bursátiles

Las ganancias de capital en instrumentos bursátiles (acciones y otros) hoy cuentan con una tasa preferente de 10%. Este proyecto homologa su tratamiento al de los dividendos, quedando sujetos a una tasa de 22% con posibilidad de reliquidación en el impuesto global complementario.

 d.   Reducción del impuesto de primera categoría (IDPC) y nueva tasa de desarrollo

 Esta reforma tributaria incluye incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía, como ocurre con la reducción del impuesto de primera categoría de 27% a 25%, y el establecimiento de una tasa de desarrollo de 2% de la renta líquida imponible. Siempre que esta tasa sea destinada a gastos que aumentan la productividad de la empresa y de la economía, no se enterará como un impuesto. Los gastos acreditables para estos fines son los siguientes:

·        Gastos en I+D, por aquella parte que no se utilice como crédito en el contexto de la ley de incentivos a la I+D privada (ley N° 20.241).

·        Gastos destinados al registro y protección de la propiedad industrial.

·        Gastos destinados a certificaciones de normas ISO.

·        Gastos destinados a la adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico.

·        Gasto en la adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público de Corfo.

 e.   Tributo al diferimiento de impuestos finales

 Se establece un tributo de 1,8% al diferimiento del pago de impuestos personales, similar a una tasa de interés por la postergación del pago del impuesto a las rentas del capital a través de sociedades de inversión u otros vehículos similares. Esta tasa será aplicable solamente a empresas cuyos ingresos provengan en más de un 50% de rentas pasivas, tales como dividendosintereses (salvo instituciones financieras), o arriendos de inmuebles. (Es un impuesto anual sobre las llamadas rentas pasivas no retiradas).

 f.    Impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas

 El proyecto permite acoger las utilidades retenidas en el registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) vigente hasta la fecha, a un impuesto sustitutivo a las utilidades acumuladas (ISUA) con una tasa preferente, como una manera simplificada de permitir el uso de estas utilidades durante el tránsito hacia el sistema dual.

Durante los ejercicios comerciales 2023, 2024 y 2025, las utilidades pendientes de tributación final en el registro RAI podrán acogerse al ISUA con una tasa especial de 10%. En los ejercicios comerciales 2026 y 2027, la tasa será de 12%. En todos los casos, dichas utilidades habrán completado su tributación, y pasarán a anotarse en el registro de rentas exentas (REX), pudiendo ser retiradas en el orden de imputación que determina la ley. (Esto es una norma transitoria que contiene el proyecto).

 g.   Nuevos beneficios para la clase media

 Nuevo beneficio para la clase media. Ello, al incorporar como gastos deducibles de la base imponible del impuesto global complementario, ciertos desembolsos imprescindibles para los hogares de nuestro país, tales como el gasto por arriendo de viviendas, con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes), y los gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).

 h.   Límite a las exenciones y beneficios tributarios

 El régimen de renta presunta tendrá una reducción significativa, concentrándose en contribuyentes que califiquen como microempresarios, con ventas que no superen las 2.400 UF anuales. Esta reducción contempla un proceso de salida gradual en cuatro años, fomentando que las empresas salientes ingresen al régimen transparente.

Se limita además la utilización de pérdidas tributarias, tomando en consideración la regulación que existe a nivel internacional en la materia. En esta línea, la reforma mantiene el uso ilimitado de las pérdidas acumuladas hacia ejercicios futuros, pero con un límite anual de hasta un 50% de la renta líquida imponible del ejercicio.

 A nivel de impuestos personales, se limita la deducción de intereses hipotecarios a un solo crédito, atendiendo que el objetivo de este beneficio es precisamente la adquisición de viviendas con fines habitacionales. Cuando un contribuyente tenga más de un crédito hipotecario, podrá deducir la suma mayor de intereses reportados por cada una de las entidades financieras.

 Por último, se establece un límite global de beneficios con un doble componente. El gasto deducible contra el impuesto global complementario tendrá un límite anual de 23 UTA. Asimismo, la deducción por rentas exentas y créditos contra el impuesto global complementario se limita a 2,3 UTA o el 50% del IGC determinado sin considerar la imputación de estos beneficios.

 i.    Medidas especiales antielusión

 Se fortalece la norma sobre precios de transferencia, que regula las operaciones entre empresas chilenas con sus partes relacionadas en el exterior, modificando las facultades de fiscalización y estableciendo mejoras al proceso de acuerdos anticipados de precios.

Se modifica la norma sobre control de rentas pasivas, en especial respecto de las normas de relación aplicables para determinar su operación.

También se innova en la norma sobre exceso de endeudamiento, incrementando las sanciones a los contribuyentes que recurren a estas operaciones para erosionar su base imponible. Para ello, el incremento de las tasas, establecido en dicho impuesto, dejará de ser un gasto deducible.

Asimismo, se actualiza la norma sobre regímenes fiscales preferentes acorde con las recomendaciones internacionales.

Finalmente, se incrementan las sanciones para aquellos socios o accionistas que utilizan, con fines personales, bienes que son parte del activo de la empresa, tales como inmuebles o vehículos.

 j.    Modificaciones al DFL2

Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en elDFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.

k.   Nuevo impuesto a la riqueza

Se propone un impuesto a la riqueza al cual quedan sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en Chile como en el extranjero, que exceda de 5 millones de dólares. El diseño considera el siguiente esquema de tramos y tasas marginales:

 Espero que estos temas hayan sido de su interés, si surgen dudas, favor enviar sus consultas a rolando.ulloa@lobuz.cl, en un próximo boletín se verán los siguientes temas:

a. Norma General Antielusión

b. Denunciante anónimo tributario

c. Multijurisdicción

d. Normas de tasación

e. Modificación de sanciones penales

f. Facilidades de pago para las Pymes

 Todas estas materias implican modificaciones en nuestro Código Tributario.